Hoy estamos de enhorabuena porque estrenamos una nueva colaboración. Abrimos un nuevo espacio dentro de nuestra sección Expertos en Niños que, seguro, os va a resultar súper interesante. No en vano, en ella abordaremos diversos aspectos de interés jurídico relacionados con la infancia. Y lo haremos gracias a la ayuda de MGB Asesores, un despacho con profesionales cualificados y especializados en servicios de abogacía, asesoría y consultoría.
De su mano descubriremos qué es lo que dice la ley ante determinados aspectos que pueden ser relevantes a la hora de tomar una decisión sobre nuestros peques.
Ellos lo saben bien, por su formación y profesión, por supuesto, pero también porque, como nosotros, son papás cuyos hijos les plantean continuamente nuevas preguntas y retos.
A lo largo de los próximos meses, con ellos abordaremos temas tan interesantes y de actualidad como la legislación relativa a la covid-19; las ventajas de las familias numerosas; los beneficios en la Renta por tener hijos; la documentación de los hijos si somos extranjeros; lo que dice la ley en relación a los tatuajes o piercings; la custodia en caso de separación: o incluso la Ley Celaa.
Para arrancar, nuestros amigos de MGB Asesores nos proponen repasar todos los trámites que debemos llevar a cabo tras el nacimiento de nuestro hijo. Algunos ya habréis pasado por ello; otros, estaréis a punto de hacerlo por primera vez; y otros repetiréis experiencia. A todos, seguro, os viene bien repasar estos aspectos. Os dejamos con ellos.
YA HA NACIDO MI BEBÉ, Y AHORA, ¿QUÉ?
Pues ahora hay que realizar una serie de trámites para legalizar al ‘peque’ en el sistema.
1. INSCRIPCIÓN AL NACIMIENTO
En primer lugar, con el certificado médico de nacimiento que nos tienen que dar en el hospital, tenemos que realizar la inscripción del nacimiento. Éste es un trámite obligatorio que debes realizar como padre o tutor. Actualmente, este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o desde el mismo centro sanitario, de forma electrónica.
Ten en cuenta que el plazo para inscribir al recién nacido es de 72 horas. Si transcurre ese periodo se deberá realizar en el Registro Civil, en el plazo de diez días, ampliable hasta 30 si se dan causas justificadas.
Si vas al Registro para hacer el trámite en persona, tienes que elegir entre el Registro Civil del lugar en el que vives o, el del lugar en el que haya nacido el bebé. Cómo regla general será el lugar de nacimiento del bebé. Si estas casado o casada, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores. Pero si no, deberán ir los dos, para reconocer ambos al hijo.
En el momento de la inscripción, ya puedes solicitar el certificado de nacimiento. De hecho, es un acierto pedirlo en este momento ya que luego lo necesitaremos para el resto de tramites. Además, nos darán el Libro de Familia o nos lo actualizarán en caso de que ya lo tengamos.
2. SEGURIDAD SOCIAL Y TARJETA SANITARIA
Deberás acudir a una oficina de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para dar de alta al bebe e inscribirlo con uno de los padres como beneficiario de la Seguridad Social. La inscripción se puede realizar online (a través del Portal Tu Seguridad Social) o, de forma presencial.
Una vez que esté inscrito en la Seguridad Social, debes acercarte a tu centro de salud correspondiente a tu domicilio y pedir dos cosas. En primer lugar, la tarjeta sanitaria y después una primera cita dónde se le asignará un pediatra.
Si tienes algún Seguro Médico (Adeslas, Asisa, Caser), las pólizas suelen cubrir gratuitamente al bebe durante el primer mes. Si le incluyes en la póliza en este plazo, no se le ampliarán periodos de carencia ni limitaciones a todo lo que los progenitores tengáis asegurado.
3. EMPADRONAR AL BEBÉ
Entre los trámites que hay que realizar tras el nacimiento de un hijo se encuentra inscribir al recién nacido en el Padrón Municipal. En muchos municipios el Registro Civil informa al propio Ayuntamiento y, se realiza el trámite de forma automática.
En este último caso, se inscribirá en el domicilio de los progenitores si viven juntos, o de la madre, si no es así.
En los municipios que no lo hagan de forma automática, se deberá acudir al Ayuntamiento y solicitar la inscripción.
4. PERMISO DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD
Este permiso es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
Desde el 1 de enero de 2021, los permisos de paternidad y maternidad están equiparados en 16 semanas, una medida que busca avanzar en la corresponsabilidad y en la reducción de brechas laborales.
Este hito legal, iguala a los dos progenitores y establece que la prestación por «nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento» es un derecho individual y no transferible.
La prestación cubre 16 semanas, de las que seis deben disfrutarse de forma simultánea y obligatoria inmediatamente después del parto o resolución judicial/administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
Las otras diez pueden sumarse a las seis obligatorias o cogerse de manera interrumpida en periodos mínimos semanales durante el primer año del bebé. El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Para cualquier información adicional, ya sea sobre los trámites que hay que llevar a cabo tras el nacimiento de un hijo o sobre cualquier otro tema, puedes pasarte a vernos en el número 2 de la calle Arévalo, llamarnos al 920 22 98 08 o en el email info@mgbasesores.net.