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Trámites necesarios tras el nacimiento de un hijo

¿Acabáis de ser papás? ¿Estáis a punto de serlo? ¡Enhorabuena! Estáis a punto de embarcaros en la aventura más apasionante de vuestras vidas.

Estos momentos de máxima felicidad son irrepetibles. La llegada de un bebé a casa es una fuente inagotable de amor. Pero también conlleva una parte burocrática que no podemos dejar de lado.

Por eso queremos repasar con vosotros todos los trámites necesarios tras el nacimiento de un hijo. Algunos ya habréis pasado por ello; otros, estaréis a punto de hacerlo por primera vez; y otros repetiréis experiencia. A todos, seguro, os viene bien repasar estos aspectos. Vamos a ello.

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Tras la emoción del nacimiento, llega el momento de empezar con los trámites.

TRÁMITES NECESARIOS TRAS EL NACIMIENTO DE UN HIJO

Pues ahora hay que realizar una serie de trámites para legalizar al peque en el sistema.

1. INSCRIPCIÓN AL NACIMIENTO

En primer lugar, con el certificado médico de nacimiento que nos tienen que dar en el hospital, tenemos que realizar la inscripción del nacimiento. Éste es un trámite obligatorio que debes realizar como padre o tutor. Actualmente, este trámite se puede hacer de forma presencial en el Registro Civil o desde el mismo centro sanitario, de forma electrónica.

Tened en cuenta que el plazo para inscribir al recién nacido es de 72 horas. Si transcurre ese periodo se deberá realizar en el Registro Civil, en el plazo de diez días, ampliable hasta 30 si se dan causas justificadas.

Si vaiss al Registro para hacer el trámite en persona, debéis elegir entre el Registro Civil del lugar en el que vives o, el del lugar en el que haya nacido el bebé. Cómo regla general será el lugar de nacimiento del bebé. Si estáiss casados, es suficiente con que vaya al Registro uno de los dos progenitores. Pero si no, deberéisn ir los dos, para reconocer ambos al hijo.

En el momento de la inscripción, ya se puede solicitar el certificado de nacimiento. De hecho, es un acierto pedirlo en este momento ya que luego lo necesitaremos para el resto de tramites. Además, nos darán el Libro de Familia o nos lo actualizarán en caso de que ya lo tengamos.

Libro de familia
Qué ilusión hace ampliar el Libro de Familia, ¿verdad?
2. SEGURIDAD SOCIAL Y TARJETA SANITARIA

Deberéis s acudir a una oficina de atención del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para dar de alta al bebe e inscribirlo con uno de los padres como beneficiario de la Seguridad Social. La inscripción se puede realizar online (a través del Portal Tu Seguridad Social) o, de forma presencial.  

Una vez que esté inscrito en la Seguridad Social, debéis acercaros a vuestro centro de salud correspondiente al domicilio y pedir dos cosas. En primer lugar, la tarjeta sanitaria. Y, después, una primera cita dónde se le asignará un pediatra.

Si tienéiss algún Seguro Médico (Adeslas, Asisa, Caser), las pólizas suelen cubrir gratuitamente al bebe durante el primer mes. Si le incluís en la póliza en este plazo, no se le ampliarán periodos de carencia ni limitaciones a todo lo que los progenitores tengáis asegurado.

3. EMPADRONAR AL BEBÉ

Entre los Trámites necesarios tras el nacimiento de un hijo se encuentra inscribir al recién nacido en el Padrón Municipal. En muchos municipios el Registro Civil informa al propio Ayuntamiento y, se realiza el trámite de forma automática. 

En este último caso, se inscribirá en el domicilio de los progenitores si viven juntos, o de la madre, si no es así.

En los municipios que no lo hagan de forma automática, se deberá acudir al Ayuntamiento y solicitar la inscripción.

4. PERMISO DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD

Este permiso es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad, durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Desde el 1 de enero de 2021, los permisos de paternidad y maternidad están equiparados en 16 semanas, una medida que busca avanzar en la corresponsabilidad y en la reducción de brechas laborales.

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Padres y madres disfrutan ya por igual de la prestación por nacimiento.

Este hito legal, iguala a los dos progenitores y establece que la prestación por “nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento” es un derecho individual y no transferible.

La prestación cubre 16 semanas, de las que seis deben disfrutarse de forma simultánea y obligatoria inmediatamente después del parto o resolución judicial/administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

Las otras diez pueden sumarse a las seis obligatorias o cogerse de manera interrumpida en periodos mínimos semanales durante el primer año del bebé. El disfrute a jornada completa o parcial de este periodo, requerirá un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Recordad que en nuestra sección Expertos en Niños tenéis un montón de artículos más relativos a la crianza, educación y alimentación de nuestros hijos.

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