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Ingreso Mínimo Vital y Complemento de Ayuda a la Infancia ¿Qué y cuándo declarar?

Puede que estos días previos al comienzo de la campaña de la Declaración de la Renta os estén surgiendo algunas dudas respecto al Ingreso Mínimo Vital y al Complemento de Ayuda a la Infancia.

El complemento mensual de ayuda para la infancia es una de las mejoras introducidas en el trámite parlamentario de la Ley del Ingreso Mínimo Vital como un instrumento clave para luchar contra la pobreza infantil.

Quién puede solicitarlo. Cuándo hacerlo. A cuánto asciente. Todas estas son cuestiones que queremos resolver de la mano de nuestros amigos de MGB Asesores. Os dejamos con ellos.

INGRESO MÍNIMO VITAL Y COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA

Si te beneficias del ingreso mínimo vital, es necesario que hagas la Declaración de la Renta para poder obtener su percepción.

El Complemento de Ayuda a la Infancia entró en vigor el 1 de enero de 2022. Por tanto hay que tener en cuenta, en primer lugar, que como se percibe a partir de este año, NO CORRESPONDE INCLUIRLO EN LA DECLARACIÓN DE 2021. Pero sí en la Declaración de la Renta correspondiente a 2022.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A ESTE COMPLEMENTO?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. Y entre ellos, aquellos que cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.

Ingreso Mínimo Vital y Complemento de Ayuda a la Infancia MGB
CUÁL ES SU IMPORTE

El importe que se establece para el Complemento de Ayuda a la Infancia varía. Está en función del número de menores de edad que haya en casa y de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio. Y todo ello, con arreglo a los distintos tramos.

Así, para los menores de tres años el complemento es de 100 euros. Para los niños de entre tres y seis años, de 70 euros. Y para los niños de entre seis y 18 años, de 50 euros.

¿HASTA QUÉ IMPORTE SU COBRO ESTÁ EXENTO DE TRIBUTACIÓN?

Si superas los 11.862,90 euros, en el caso de que percibas otras ayudas (renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos), debes declarar y tributar por ese exceso.

LA CAMPAÑA DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Recordad que la campaña de la Declaración de la Renta comienza el 6 de abril y se extiende hasta el 30 de junio.

Si queréis resolver estos trámites de manera rápida, sencilla y sin preocupaciones, podéis poneros en contacto con MGB Asesores.

Están a un golpe de clic en info@mgbasesores.net

MÁS CONSEJOS DE MGB

Por último os recordamos algunos de los otros consejos súper útiles que nos han ido dejando nuestros amigos de MGB.

Con ellos hemos hablado, por ejemplo, de cómo actuar si nuestro hijo menor de edad se quiere hacer un tatuaje. Y nos han ofrecido también unos prácticos consejos sobre cómo hacer la declaración de la Renta.

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